El tribunal considera que el enfrentamiento responde a una controversia mercantil y civil y concluye que las expresiones denunciadas no reúnen la gravedad necesaria para constituir un delito de amenazas

Madrid | BNN África

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 19, ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias abiertas por un presunto delito de amenazas contra Gemma Jones Ndjoli y Mohamad Aladib, tras concluir que los hechos investigados deben situarse en el ámbito de una controversia de naturaleza civil y mercantil.

La resolución, recogida en el Auto número 1991/2026, fue dictada el 18 de septiembre de 2026 por el magistrado-juez Antonio Viejo Llorente. El procedimiento, identificado como Diligencias Previas 1393/2023, tenía como denunciante a José Luis Romero Ruiz.

Una disputa empresarial por dos millones de euros

Según expone el auto, las partes comparten intereses en la sociedad Wayang Technical Solucoes Globais S.A. y mantenían un conflicto en cuyo contexto tuvo lugar una reunión en el hotel Meliá Castilla de Madrid.

Durante aquel encuentro, los denunciados habrían solicitado dos millones de euros para vender su participación en la sociedad, produciéndose además una serie de manifestaciones que el denunciante interpretó como amenazas condicionales.

Sin embargo, el tribunal coincide con la posición expresada por el Ministerio Fiscal y considera que, a la vista de las diligencias practicadas y del contenido de la propia denuncia, los hechos no presentan relevancia penal suficiente.

La resolución sostiene que las manifestaciones se produjeron dentro del contexto de una negociación mercantil y que no reunían la gravedad y seriedad exigibles para ser consideradas constitutivas de un delito de amenazas.

↓ Descargar resolución completa

Acudir a los tribunales de Guinea Ecuatorial no constituye una amenaza

Uno de los aspectos más relevantes del auto afecta directamente a Guinea Ecuatorial. La resolución analiza la afirmación atribuida a Gemma Jones Ndjoli de que acudiría a los tribunales ecuatoguineanos para defender sus pretensiones.

El juez concluye que la intención de recurrir a la Justicia de Guinea Ecuatorial para defender sus intereses no puede ser considerada una amenaza. El auto añade que tampoco quedó acreditada la intervención de los denunciados en una publicación aparecida en prensa y señala que, incluso de haberse producido dicha participación, los hechos analizados no constituirían por sí mismos un supuesto penal.

Para el tribunal, lo investigado refleja esencialmente “un conflicto de naturaleza civil”, que deberá resolverse, en su caso, ante esa jurisdicción, al no apreciarse en las expresiones denunciadas la entidad necesaria para integrar un delito de amenazas condicionadas.

Sobreseimiento libre y archivo

Tras analizar las actuaciones practicadas, el juzgado considera que concurren los requisitos legales para acordar el sobreseimiento libre.

La parte dispositiva establece expresamente el archivo de las actuaciones, aunque deja a salvo las posibles acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado.

La resolución todavía contempla las vías de impugnación previstas legalmente: recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación, o recurso directo de apelación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Un conflicto que sale de la vía penal

La decisión judicial supone, por tanto, el cierre de la vía penal en esta instancia respecto a los hechos investigados. El tribunal no considera acreditada la existencia de amenazas con entidad delictiva y encuadra el enfrentamiento en una disputa societaria que, si alguna de las partes decide continuarla, deberá plantearse por las vías civiles correspondientes.

Fuente: Auto 1991/2026 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 19, fechado el 18 de septiembre de 2026. El documento consta como copia auténtica firmada electrónicamente.